En esta sección, informaremos de manera permanente sobre cuestiones relativas a nuestra actividad que resultan de interés para el público en general.
La información aquí contenida es brindada solo a título informativo, y con la intención de que el lector despeje sus dudas básicas, por lo tanto puede aparecer incompleta.
ALQUILERES
ALQUILERES
¿Por cuánto tiempo se realiza un contrato de Locación?
El tiempo mínimo de duración de un contrato de locación para vivienda familiar es de 24 meses, para uso comercial es de 36 meses.
¿Qué garantías se necesitan para alquilar un inmueble?
Tenemos las denominadas Garantías Propietarias, que son aquellas donde una persona, titular de un inmueble asume las obligaciones junto con el LOCATARIO, ofreciendo precisamente como aval de esos compromisos el inmueble del que es titular. Deberá presentarse en este caso, fotocopia de la escritura de la propiedad, fotocopia de Impuesto Inmobiliario y Fotocopia del DNI de cada uno de los titulares del inmueble.
Existen también las llamadas Garantías Laborales, donde una persona ofrece como aval de los compromisos asumidos por el LOCATARIO sus ingresos mensuales, que están representados por los recibos de sueldo emitidos por la empresa u organismo donde trabaja.
En este caso se solicitará fotocopia de los últimos recibos de sueldo, fotocopia de DNI, y una certificación emitida por la empresa donde conste que esa persona trabaja en la actualidad allí.
Habitualmente se solicitan dos garantías propietarias, aunque también es común reemplazar alguna propietaria por garantías laborales. Dependerá básicamente de las exigencias del LOCADOR.
¿Cuál es el costo que debe abonarse a la empresa inmobiliaria?
La comisión por alquiler que cobran las empresas inmobiliarias es del 5% del total del contrato. Por lo tanto se tendrá que multiplicar el valor del alquiler mensual por la cantidad de meses del contrato y a eso aplicarle el porcentaje mencionado.
Luego según la condición fiscal de cada empresa, deberá adicionarse IVA o no.
¿Qué es el sellado y qué costo tiene?
El sellado es un impuesto provincial que debe abonarse sobre el contrato de locación en cuestión.
El porcentaje que debe abonarse es de 1.1% sobre el total del contrato en una locación de vivienda familiar, y del 2% en una locación comercial. Siempre que se trate de contratos con garantías. Además hay un costo de seis centavos por foja.
Las empresas inmobiliarias son Agentes de Retención de este impuesto, por lo tanto lo cobran al LOCATARIO al momento de celebrar el contrato y luego lo ingresan al estado provincial a través de declaraciones juradas quincenales.
En futuras actualizaciones nos extenderemos sobre este tema y abarcaremos nuevas temáticas. Si usted desea realizar alguna “Pregunta Frecuente”, puede hacerlo y con gusto la incluiremos en esta sección.